Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 30 de Junio del 2006, interpuesta por el Abg. José Tadeo Meléndez, en su condición de defensor de Oswal Calilin Guillen Marchan, por la presunta violación de los Derechos de su defendido; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.