REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-012533

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAIMA MARLENE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.619.868, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Calle Ferrocarril Simón Bolívar, Romeral III, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Diez metros (10 Mts.) de frente por Veintitrés metros (23 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de Doscientos Treinta metros cuadrados (230 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Elsy Puertas; SUR: Con terreno baldío; ESTE: Con bienhechurías de Félix Pineda; y OESTE: Con calle principal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GABRIEL ARCÁNGEL GIMENEZ PUERTAS Y CARMEN PASTORA PUERTAS DE SALCEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IRAIMA MARLENE LÓPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva

MJP/dmg