REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-014851


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELYS DEL CARMEN DURAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.026.564, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 5, Sector La Vaquera del Barrio El Jebe, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente en área total OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (848,00 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 56,50 Mts. con terrenos ocupados Dilcia Vásquez; SUR: En línea de 18,50 Mts. con terrenos ocupados por Carlos Vásquez; y ESTE: En línea de 21,80 Mts. con la calle 5, OESTE: En línea de 63,00 Mts. con terrenos ocupados por Francisco Timaure y otros. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque sin frisar, piso de cemento pulido, techo de zinc, construidos por dos (2) habitaciones, un (1) baño, tres (3) ventanas de hierro, sala, comedor, cocina, una (1) puerta de hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILFREDO ANTONIO FALCÓN y ORLANDO ANTONIO CASTILLO ALARCON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ARELYS DEL CARMEN DURAN RIVAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva

MJP/dmg