REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016214

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ PASTOR CASTILLO, ALEXIS RAFAEL MEDINA GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO LINAREZ PACHECO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.066.117, 7.381.074 y 7.444.422, de este domicilio, actuando en su carácter de representantes del CONCEJO COMUNAL “COMUNIDAD UNIDA 02”, COMUNIDAD Santa Isabel II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Comunidad Santa Isabel II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, cuya superficie es de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (383,53 cm2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 4; SUR: Inmueble que es o fue de la señora Aura Cañizalez; ESTE: Con calle 10, que es su frente; y OESTE: Con canche deportiva “Codesi II”. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloque en obra limpia, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas y batería de baño. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos:, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del CONCEJO COMUNAL “COMUNIDAD UNIDA 02”, COMUNIDAD, representada por los ciudadanos JOSÉ PASTOR CASTILLO, ALEXIS RAFAEL MEDINA GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO LINAREZ PACHECO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg