Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Declara suficientemente las probanzas para autorizar amplia y suficientemente el pedimento contenido en la solicitud formulada por el ciudadano Bronislaw Bednarski Krysztaluk, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.531.336, domiciliado en la ciudad de Caracas, actuando en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, asistido por el Defensor Público Tercero Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.694, actuando en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, para que pueda gestionar todas las diligencias pertinentes para tramitar la doble nacionalidad Polaca, por ante el Consulado, .....