REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000310

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Bronislaw Bednarski Krysztaluk, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.531.336

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad
ASUNTO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

II
PARTE NARRATIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), por el ciudadano Bronislaw Bednarski Krysztaluk, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.531.336; debidamente asistido por el abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para que el niño SE OMITE NOMBRE, adquiera la nacionalidad Polaca y pueda disfrutar en un futuro de todos los beneficios que brinda la Comunidad Europea.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud, se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria y se fijo audiencia para el día 07 de abril de dos mil once (2011) a las 11:00 de la mañana.
En fecha 07 de abril de dos mil once (2011), siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, se acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), a las 10:00 de la mañana.
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, en la cual fue oída la exposición de la parte solicitante, así como la solicitud del Defensor Público y la de la Representación Fiscal, se acordó fijar nueva oportunidad para el día dos (02) de junio de dos mil once (2011), a las 10:00 de la mañana.
Siendo el día y hora fijada para llevar a cabo la audie4ncia fijada y oído al solicitante ciudadano Bronislaw Bednarski Krysztaluk, al Defensor Público Abogado Juan Ramos y la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público Abogada María Gracia Quintero y a los fines de garantizar el derecho de ser oída la progenitora en el presente asunto ciudadana Taísa Urdaneta se acordó fijar nueva oportunidad para continuar con la audiencia la cual se llevaría a cabo en fecha 02 de junio de 20011, a las 10:00 a.m.
En fecha dos (02) de junio de dos mil once (2011), siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la audiencia de jurisdicción voluntaria (Autorización Judicial) fijada, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano Bronislaw Bednarski Krysztaluk, del Defensor Público Abogado Juan Ramos, la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público Abogada María Gracia Quintero y la progenitora ciudadana Taísa Urdaneta, quienes fueron oídos, manifestando la progenitora del niño ciudadana Taísa Urdaneta, estar de acuerdo en la solicitud del progenitor de su hijo para tramitar la nacionalidad Pola; asimismo, manifestó se deseo de tramitar primero el pasaporte Venezolano para lo cual el progenitor del niño ciudadano Bronislaw Bednarski Krysztaluk, no manifestó inconveniente alguno y se comprometió a asistir a la cita para tramitar el pasaporte venezolano; en consecuencia se acordó declarar bastante las probanzas para autorizar el trámite de la nacionalidad polaca al niño SE OMITE NOMBRE, solicitada por el progenitor del niño, ciudadano Bronislaw Bednarski Krysztaluk. Todo ello fundamentado en el interés superior del niño SE OMITE NOMBRE, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y Adolescente (LOPNNA), y en aras de garantizar el Principio Constitucional consagrada en Nuestra Carta Magna en el artículo 34.

II
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, y por cuanto lo peticionado obedece al derecho que tiene todo niño, niña y adolescente de adquirir otra nacionalidad, consagrado en el artículo 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a obtener sus documentos de identidad, incluyendo el nombre la nacionalidad y las relacione s familiares, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 22 y 30 referido al nivel de vida adecuado, que garantiza el derecho pleno y efectivo de este derecho. En consecuencia tal y como fueron evidenciados los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 513 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano Bronislaw Bednarski Krysztaluk, para que en nombre y presentación, de su hijo, SE OMITE NOMBRE pueda gestionar todas las diligencias pertinentes para tramitar su doble nacionalidad Polaca., ante Consulado, Embajada y cualquier otro organismo competente. Todo ello tomando en consideración que el progenitor del niño ostenta la Patria Potestad de su hijo antes mencionado.

III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Declara suficientemente las probanzas para autorizar amplia y suficientemente el pedimento contenido en la solicitud formulada por el ciudadano Bronislaw Bednarski Krysztaluk, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.531.336, domiciliado en la ciudad de Caracas, actuando en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, asistido por el Defensor Público Tercero Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.694, actuando en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, para que pueda gestionar todas las diligencias pertinentes para tramitar la doble nacionalidad Polaca, por ante el Consulado, Embajada y cualquier otro organismo competente. Todo ello tomando en consideración que el mencionado ciudadano ostenta la Patria Potestad del niño antes mencionado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a obtener sus documentos de identidad, incluyendo el nombre la nacionalidad y las relaciones familiares, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 22 y 30 referido al nivel de vida adecuado. Queda obligado, el solicitante de informar a este despacho de los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000565.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________.