En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por inactividad de las partes, en el Proceso de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitado por los ciudadanos Yudeiris Yelenia Nádales, Grecia Alejandra, José Francisco, Pablo José Sarmiento Nádales, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.618.598, V-18.849.509, V-16.992.592, V-16.425.174, y el ciudadano José Sabino Matute Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.665, actuando en nombre y representación de su hijo el joven adulto ciudadano José Luís Matute Nádales, de dieciocho (18) años de edad; en consecuencia, se extingue el procedimiento, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Así se decide. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.