REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000131
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes
DEMANDADOS: Elia Josefina Machado Gómez y José Gregorio Palencia, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.674.961 y V-12.768.249
BENEFICIARIA: Edgar Antonio Pérez Machado, de diecinueve (19) años de edad
MOTIVO: ACCION DE PROTECCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Acción de Protección, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en beneficio del joven adulto ciudadano Edgar Antonio Pérez Machado, de diecinueve (19) años de edad, en contra de los ciudadanos Elia Josefina Machado Gómez y José Gregorio Palencia, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.674.961 y V-12.768.249.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio dieciséis (16), acta Nº 92, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, que el ciudadano Edgar Antonio Pérez Machado, cuenta en la actualidad con diecinueve (19) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto ciudadano Edgar Antonio Pérez Machado, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Acción de Protección, por cuanto el joven adulto ciudadano Edgar Antonio Pérez Machado, cuenta en la actualidad con diecinueve (19) años de edad, en consecuencia, se acuerda remitir el presente asunto al archivo judicial. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria



Abg. Marvis María Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000382.