REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-S-2004-000137
Revisadas las actas procesales y vista la diligencia que antecede presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha: 22/05/2009; en la presente causa de Homologación de Obligación de Manutención, reaperturaza a los fines de decidir lo de ley; interpuesto por los ciudadanos: Aguiar Camacho Yolitza Yenice y Hernández Ceballo Rubén Alberto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.629.693 y V-14.324.241, respectivamente, en beneficio de los niños: SE OMITEN NOMBRES, procedente de la extinta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección de Niños, y Adolescentes del Estado Cojedes; En fecha: 19/07/2004, se homologó acuerdo convenido por los ciudadanos ut supra identificados a favor de sus hijos; adquiriendo carácter de cosa juzgada formal, y por ende ejecutoriada; Es por lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena al ciudadano: Rubén Alberto Hernández Ceballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 14.324.241, quien se desempeña como trabajador de la compañía KAISON C. A. en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes; residenciado en: La Urbanización Monseñor Padilla, calle La Bala, San Carlos Estado Cojedes; se sirva dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Sic; en consecuencia, se le ordena a cancelar los montos que se le indican a continuación: “Año 2005: SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 660,00) más el interés anual del 11% por ciento de interés de mora, por falta de oportunidad de pago, de SETENTA Y DOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 72, 60) ANUAL. Año 2006: OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 825,00), más el interés anual del 12% por ciento de interés de mora, por falta de oportunidad de pago, de NOVENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 99,00) ANUAL. Año 2007: NOVECIENTOS SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 907,50), más el interés anual del 12% por ciento de interés de mora, por falta de oportunidad de pago, de CIENTO OCHO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 108,90) ANUAL. Año 2008: NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 998,32), más el interés anual del 12% por ciento de interés de mora, por falta de oportunidad de pago, de CIENTO DIECINUEVE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 119,80) ANUAL. Año: 2009: TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 351,44), más el interés anual del 12% por ciento de interés de mora, por falta de oportunidad de pago, de CATORCE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 14,05) ANUAL. Para sumar una cantidad total de: CAUTRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CONS ESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.156,61). Desglosados de la siguiente manera: Por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 3.742,26) más los intereses de mora, la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 414,35). Los montos establecidos deberán ser cancelados por el obligado alimentario y pagados directamente a la madre de los niños, ciudadana: Yolitza Yenice Aguiar Camacho, titular de la C. I. Nº V-15.629.693, contra recibo firmado; para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días, contados a partir de que conste en autos su notificación. En caso de no acatamiento de la presente orden de ejecución, se procederá con la ejecución forzosa. Líbrese boleta de ejecución. Así se decide.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000380.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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