Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos: CARLOS JOSÉ ARRIETA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-7.563.177 y ÁNGEL MACARIO CASTILLO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.320.397, domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos, sector Copeyal, casa sin número, ubicada en Apartaderos parroquia Juan de Mata Suárez Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, de conformidad a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 255 y 264 ejusdem, así como también conforme lo pautado en el Artículo 1713 del Código Civil. Y se ordena el archivo del presente expediente.