REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000177
Vista la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Herminia del Carmen Ereu Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.357.434 y Carlos Luís Mariño Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.543.464, en beneficio de su hija la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, el cual se regirá de la siguiente forma:
PRIMERO: El ciudadano Carlos Luís Mariño Mújica, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, que serán entregados en dinero efectivo los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, a la ciudadana Herminia del Carmen Ereu Pérez, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: En relación a los demás gastos de vestido, calzado, medicina y tratamiento médico, el progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
TERCERO: Manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Herminia del Carmen Ereu Pérez y Carlos Luís Mariño Mújica, en beneficio de su hija la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María navarro
|