En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, que incoase los ciudadanos MARIA BLANCO, CARMEN MEJÍAS, ALEX GUTIERREZ, RAMÓN LINARES Y KARINA LIENDO, titulares de las cedula de identidad Nº (s) V-17.594.702, V-13.594.155, V-14.618.176, V-13.441.645 y V-17.890.371, respectivamente contra la entidad de trabajo EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DE TRANSPORTE BUS TAGUANES, S.A. SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PUNTO PREVIO CON RESPECTO A LA NO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Y así se decide. TERCERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONFECIÓN FICTA, en virtud de lo explanado en el presente fallo. Y así se decide.