DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA RAMONA LOPEZ DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.028.900, casada y de este domicilio, en el Sector Banco Obrero, calle Carabobo, casa Nº 1-122 de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, actuando en condición de heredero y en representación sus coherederos; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos; ANGELA RAMONA LOPEZ DE TOLEDO, TOLEDO LOPEZ SANDRA TERESA, TOLEDO LOPEZ JOSE JOAQUIN, TOLEDO LOPEZ ARNALDO JAVIER y TOLEDO LOPEZ CARLOS ALBERTO, sobrevivientes, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TOLEDO AVENDAÑO ARNALDO ALI, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo.....