REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 202º y 153º
SOLICITANTE: ANGELA RAMONA LOPEZ DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.028.900, casada y de este domicilio, en el Sector Banco Obrero, calle Carabobo, casa Nº 1-122 de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, actuando en su condición de cónyuge y en representación de los coherederos TOLEDO LOPEZ SANDRA TERESA, TOLEDO LOPEZ JOSE JOAQUIN, TOLEDO LOPEZ ARNALDO JAVIER y TOLEDO LOPEZ CARLOS ALBERTO, sobrevivientes, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.537.726, V-7.562.025, V-9.532.147, y V-8.667.976, respectivamente todos de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LEONARDO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.888.878, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.593.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3928/12.-
FECHA: 27-07-2012.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de julio de 2012, por la ciudadana ANGELA RAMONA LOPEZ DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.028.900, casada y de este domicilio, en el Sector Banco Obrero, calle Carabobo, casa Nº 1-122 de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, actuando en su condición de cónyuge y en representación de los coherederos TOLEDO LOPEZ SANDRA TERESA, TOLEDO LOPEZ JOSE JOAQUIN, TOLEDO LOPEZ ARNALDO JAVIER y TOLEDO LOPEZ CARLOS ALBERTO, sobrevivientes, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.537.726, V-7.562.025, V-9.532.147, y V-8.667.976, respectivamente todos de este domicilio, respectivamente todos de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio, JOSE LEONARDO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.888.878, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.593; dándosele entrada en fecha veinte (20) de Julio de 2012, quedando anotada bajo el Nº 3928/12.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos; CARMEN FIGUEREDO y MARIA MODESTA CEDEÑO RODRIGUEZ.-
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Para fines que en derecho son preciso demostrar por este medio, ruego a Usted se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré ante su Despacho, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Digan los testigos si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde varios años. SEGUNDA Digan los testigos, si también conocieron a nuestro causante, quien en vida respondiera al nombre de TOLEDO AVENDAÑO ARNALDO ALI, antes identificado, TERCERO: Digan los testigos, si saben y les consta que nuestro causante falleció Ad-intestato, el día Miércoles 13 de junio del año 2012 en la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, y deja como ÚNICOS Y INIVERSALES HEREDEROS, a nuestras personas; CUARTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos…. ”.-
Consignó copias certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada del acta de Defunción del causante TOLEDO AVENDAÑO ARNALDO ALI, Copia de certificada de las actas de Nacimientos, Copia de las cédulas de Identidad.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge e hijos, los ciudadanos; ANGELA RAMONA LOPEZ DE TOLEDO actuando en su condición de cónyuge y en representación de los coherederos TOLEDO LOPEZ SANDRA TERESA, TOLEDO LOPEZ JOSE JOAQUIN, TOLEDO LOPEZ ARNALDO JAVIER y TOLEDO LOPEZ CARLOS ALBERTO, sobrevivientes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CARMEN FIGUEREDO y MARIA MODESTA CEDEÑO RODRIGUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA RAMONA LOPEZ DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.028.900, casada y de este domicilio, en el Sector Banco Obrero, calle Carabobo, casa Nº 1-122 de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, actuando en condición de heredero y en representación sus coherederos; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos; ANGELA RAMONA LOPEZ DE TOLEDO, TOLEDO LOPEZ SANDRA TERESA, TOLEDO LOPEZ JOSE JOAQUIN, TOLEDO LOPEZ ARNALDO JAVIER y TOLEDO LOPEZ CARLOS ALBERTO, sobrevivientes, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TOLEDO AVENDAÑO ARNALDO ALI, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, veintisiete (27) de Julio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. MARIBEL N. RIVAS R.-
La Secretaria Accidental,
Abg. FELIXANA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de julio de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).
La Secretaria Accidental,
Abg. FELIXANA MARQUEZ.
Solicitud N° 3928/12.-
MNRR/FM/uf.
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