Por cuanto el acuerdo Homologado en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando a la ciudadana Liliana Del Carmen Moreno Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.320.509, residenciada en: Caño Claro III, Casa S/N, por la Gran Sabana, Calle Morillo, a cinco casas del Consejo Comunal, Tinaqui.....