REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000049
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Liliana Del Carmen Moreno Niño y Rafael Alexander Valera, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-18.320.509 y V-16.159.506
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad
MOTIVO: Ejecución Voluntaria de Régimen de Convivencia Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria
II
PARTE NARRATIVA
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar, es llevada por este Tribunal, presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, a solicitud de los ciudadanos Liliana Del Carmen Moreno Niño y Rafael Alexander Valera, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-18.320.509 y V-16.159.506; esta Jurisdicente observa de las actas lo siguiente:
Que en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), este Tribunal homologó el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Liliana Del Carmen Moreno Niño y Rafael Alexander Valera, en donde se estableció lo siguiente: “El progenitor, propuso que: “Compartirá con su hijo, un fin de semana cada quince (15) días, buscará al niño, en la casa de la madre, el día viernes a las 5:00 de la tarde, lo llevará a su residencia y lo regresará a la progenitora el día domingo a las 6:00 de la tarde. En diciembre el niño compartirá el 24 y 25 con el padre y el 31 y 01 del año siguiente, con la progenitora, alternando estas fechas los años siguientes. Los días festivos de Carnaval y Semana Santa, serán alternados entre ambos padres”.
Que mediante diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, solicitó al Tribunal se fije un lapso de Ejecución Voluntaria de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana Liliana Del Carmen Moreno, en virtud de que el ciudadano Rafael Alexander Valera, progenitor del niño SE OMITE NOMBRE, en fecha quince (15) de julio de dos mil once (2011), compareció a la Fiscalía IV del Ministerio Público y manifestó que la madre de su hijo no está cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar acordado mediante sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).
Por cuanto el acuerdo Homologado en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando a la ciudadana Liliana Del Carmen Moreno Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.320.509, residenciada en: Caño Claro III, Casa S/N, por la Gran Sabana, Calle Morillo, a cinco casas del Consejo Comunal, Tinaquillo estado Cojedes; a que cumpla voluntariamente con el Régimen de Convivencia Familiar establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia. ASI SE DECIDE. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000689.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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