En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN TORREALBA OBANDO Y SIMON ANTONIO QUINTERO ARANA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.644.964 y V- 7.533.513 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Junta Parroquial Juan de Mata Suárez del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año mil novecientos noventa (1.990), .....