Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos JAWERD TEYD SEVILLA y ELIANA DESIREE FLORES, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V- 14.770.570 y V-17.595.620, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 21 de diciembre de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes.