REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 197º y 149º.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.
SOLICITANTE (S): JAWERD TEYD SEVILLA y ELIANA DESIREE FLORES, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V- 14.770.570 y V-17.595.620, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CELENI M. SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.563.272, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.060, y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
DECISIÓN: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 4768.
II
ANTECEDENTES
En fecha 01 de noviembre de 2006, los ciudadanos JAWERD TEYD SEVILLA y ELIANA DESIREE FLORES, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V- 14.770.570 y V-17.595.620, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada CELENI M. SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.563.272, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.060, y de este domicilio, presentaron escrito por ante el Juzgado Distribuidor mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento; dándosele entrada por auto de fecha 03 de noviembre de 2006.
Consignaron Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, marcada con la letra “A”.
Por diligencia de fecha 24 de noviembre de 2006, los ciudadanos JAWERD TEYD SEVILLA y ELIANA DESIREE FLORES, debidamente asistidos por la abogada CELENI M. +SEVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.060, ratificaron en todo su contenido la solicitud de separación de cuerpo de mutuo consentimiento.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2007, el Tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud.
Por diligencia de fecha 22 de febrero de 2008, los Ciudadanos JAWERD TEYD SEVILLA y ELIANA DESIREE FLORES, debidamente asistidos por la abogada CELENI M. SEVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.060, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos de conformidad del artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2008, el abogado ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO, Juez Provisorio de éste Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
III
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con anuencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 02 de febrero de 2007, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 22 de febrero de 2008, fecha en que solicitaron la conversión en divorcio han transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende de las diligencias insertas a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
IV
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos JAWERD TEYD SEVILLA y ELIANA DESIREE FLORES, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V- 14.770.570 y V-17.595.620, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 21 de diciembre de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ALFONSO E. CARABALLO C. ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, 27 de Febrero de 2008, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:20 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
AECC/SMVR/zuly herrera.
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