REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 197° Y 148°
SOLICITANTES ELBA TERESA HERRERA DE FAJARDO y LUIS ALBERTO FAJARDO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 3.044.127 y 3.044.029, respectivamente, domiciliados en Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°
4814
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de Noviembre de 2007, por los ciudadanos ELBA TERESA HERRERA DE FAJARDO y LUIS ALBERTO FAJARDO ALVARADO, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado DAVID BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.560 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 28 de Noviembre de 2007.
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2007, el tribunal se abstuvo de proveer sobre la solicitud hasta tanto la parte interesada consignará certificación de gravámenes del lote de terreno objeto de la solicitud.
Por diligencia de fecha 28 de Enero de 2008, suscrita por los ciudadanos ELBA TERESA HERRERA DE FAJARDO y LUIS ALBERTO FAJARDO ALVARADO, debidamente asistidos por el Abogado DAVID BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.560 y consigna certificación de gravámenes.
Por auto de fecha 31 de Enero de 2008, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
Por acto de fecha 7 de febrero de 2008, se declaro desierto el acto de testigos.
En fecha 19 de febrero de 2008, el Abogado DAVID BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.560, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de febrero de 2008, declarado los mismos en esta misma fecha.
-II-
Motivación
Los ciudadanos ELBA TERESA HERRERA DE FAJARDO y LUIS ALBERTO FAJARDO ALVARADO, identificados en autos, solicitan les sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO FAJARDO ALVARADO, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignaron documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Tinaquillo, Estado Cojedes, anotada bajo el N° 63, folios 143 de fecha 15 de Septiembre de 1980.
Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO FAJARDO ALVARADO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FELIX A. BRICEÑO H. y RAFAEL J. AVILA G., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELBA TERESA HERRERA DE FAJARDO y LUIS ALBERTO FAJARDO ALVARADO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de Febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4814
AECC/smvr/Lilisbeth
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