Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción celebrada por la abogada DAISY GARCÍA MENDOZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH FRANCESCONI AGRAY, parte demandante y por el ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO OCHOA, parte demandada, asistido por la abogada ELIDE LICÓN ASCANIO y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil . Así se establece.