REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIOS GIARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 27 de enero de 2012
Años: 201° y 152°
SOLICITANTES RAFAEL FRANCISCO FUERTES ABREU en nombre propio y en representación de su hija MARIA ALEJANDRA FUERTES HEUREAUX, LISBETH DEL CARMEN FUERTES HEUREAUX y LUIS RAFAEL FUERTES HEUREAUX venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 10.992.848; 23.602.315; 14.613.725 y 18.504.789.
ABOGADO ASISTENTE FRANCISCO JAVIER TORREALBA JASPE. Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.892.
SOLICITUD Nº. 2012-01
MOTIVO PERPETUA MEMORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUEZ EMIRTON ISMAEL RODRIGUEZ TORRES.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, por los ciudadanos, RAFAEL FRANCISCO FUERTES ABREU en nombre propio y en representación de su hija MARIA ALEJANDRA FUERTES HEUREAUX, LISBETH DEL CARMEN FUERTES HEUREAUX y LUIS RAFAEL FUERTES HEUREAUX venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 10.992.848, 23.602.315; 14.613.725 y 18.504.789 respectivamente, domiciliados en El Baúl en el municipio Girardot del estado Cojedes, asistidos por el abogado en ejercicio Francisco Javier Torrealba Jaspe, venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.892. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2012, y fijó el primer día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos NASSER CALAMANI MASIAT y NOLBERTO ANTONIO SALAZAR CATARI, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.051.382 y 9.839.004, respectivamente.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos RAFAEL FRANCISCO FUERTES ABREU en nombre propio y en representación de su hija MARIA ALEJANDRA FUERTES HEUREAUX, LISBETH DEL CARMEN FUERTES HEUREAUX y LUIS RAFAEL FUERTES HEUREAUX antes identificados, solicitaron mediante escrito presentado en fecha 24 de los corrientes, sean declarados por este Tribunal únicos y universales herederos de la ciudadana CARMEN XENIA HEUREAUX DE FUERTES, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.968 quien falleció de ENCEFALOPATIA HIPOXICA ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR el día 19 de noviembre de 2011, según copia certificada de acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Baúl Municipio Girardot del Estado Cojedes, copias certificadas actas de nacimientos y copias de la cédula de identidad de los solicitantes y testigos
Igualmente solicitan que previo cumplimiento de las formalidades legales, el Tribunal se sirva interrogar a los ciudadanos NASSER CALAMANI MASIAT y NOLBERTO ANTONIO SALAZAR CATARI, también ya identificados.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, que la ciudadana CARMEN XENIA HEUREAUX DE FUERTES, falleció el día 19 de noviembre de 2011, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), a causa de encefalopatía hipoxica accidente cerebro vascular. Y del acta de matrimonio y las tres (3) actas de nacimiento, que los solicitantes son esposo e hijos respectivamente de la ciudadana CARMEN XENIA HEUREAUX DE FUERTES, estos documentos expedidas por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Baúl Municipio Girardot del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haber efectuado, estos instrumentos son considerados documento público conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumento hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia quien aquí resuelve le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Este documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes: RAFAEL FRANCISCO FUERTES ABREU en su carácter de cónyuge; MARIA ALEJANDRA FUERTES HEUREAUX; LISBETH DEL CARMEN FUERTES HEUREAUX y LUIS RAFAEL FUERTES HEUREAUX en su carácter de hijos de la ciudadana, CARMEN XENIA HEUREAUX DE FUERTES, quien falleció el día 19 de noviembre de 2011, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), a causa de encefalopatia hipoxica accidente cerebro vascular, como ha quedado probado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a las testigos, ciudadanas: NASSER CALAMANI MASIAT y NOLBERTO ANTONIO SALAZAR CATARI, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.051.382 y 9.839.004, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite para quien aquí resuelve, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos. RAFAEL FRANCISCO FUERTES ABREU, en su carácter de cónyuge, y a los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA FUERTES HEUREAUX; LISBETH DEL CARMEN FUERTES HEUREAUX y LUIS RAFAEL FUERTES HEUREAUX en su carácter de hijos la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana, CARMEN XENIA HEUREAUX DE FUERTES, quien falleció el día 19 de noviembre de 2011, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), a causa de encefalopatia hipoxica accidente cerebro vascular; con vocación hereditaria sobre derechos y acervo de bienes que ha dejado a la fecha del fallecimiento la causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio Constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada previa certificación por Secretaria.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución, certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se expiden dos (2) copias certificadas previamente solicitadas.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los veintisiete (27) días de enero de 2012. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal
Abg. María Lorenys Guillen M.
Secretaria
En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de enero de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se expidieron las dos (2) copias certificadas solicitadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria.
EIRT/mlgm
Solicitud Nº 2012-01
|