es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El ciudadano ALBERTO DOMINGO MELENDEZ VARGAS, visitará a su hija en el hogar de la progenitora cada quince (15) días, los fines de semanas comenzando con los días viernes hasta los domingos, las horas de las visitas serán acordadas por ambos padres de mutuo acuerdo; asimismo en cuanto a los periodos de Semana Santa, Carnaval y Navideños ( 24 y 31 de diciembre de cada años) estos serán alternados entre ambos padres; con respecto a las vacaciones laborales del padre, este podrá visitar y compartir con su hija todos los fines de semanas, mientras dure su periodo vacacional. Ahora bien, Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su .....