VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de auto ejercido por la Abogada Aricelys Jackeline Ojeda Mendoza, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Cojedes, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2.017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó sustituir por motivos de salud la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la medida de detención domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANYELO EREU SOTO PIÑERO, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES .....