En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: ÚNICO: La inadmisibilidad sobrevenida del presente asunto de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, presentado por el abogado Leopoldo José Cedeño Fuentes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.612, actuando en su carácter de apoderado judicial, de la ciudadana Maribel Coromoto Sequera Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.313, en su condición de madre de la referida niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, por no haber subsanado el libelo de la demanda y por no ajustarse a los requisitos establecidos en el articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,.....