REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandante: Sociedad de Comercio MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A Pro.
Apoderado Judicial: JUAN LEONARDO CUESTA CUENTA, CELIDA SANTELIZ DE CUESTA y JOSÉ ERNESTO RIERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.272.580, Nº 4.064.819 y Nº V-12.027.616, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 2.287, 9.074 y 90.132.
Demandados: LUÍS AMILCAR ORIHUELA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-6.215.799 y domiciliado en Barquisimeto estado Lara y LUÍS ENRIQUE ORIHUELA BRITO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-6.233.193 y domiciliado en Cabudare estado Lara, el primero en su carácter de deudor principal y el segundo como avalista del pagaré del deudor.
Motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimatoria.
Sentencia: Interlocutoria-Homologación de Transacción.
Expediente: Nº 0248.
-II-
Antecedentes
En fecha 26 de octubre de 2009, se le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de estado Lara.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se recibió resultas del Recurso de Regulación de Competencia.
En fecha 20 de noviembre de 2009, se admitió la demanda y se decretó la intimación de los codemandados.
En fecha 25 de noviembre de 2009, el Abogado JOSÉ ERNESTO RIERA Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, consignó los fotostatos a fin de que se libraran las compulsas.
En fecha 30 de noviembre de 2009, se libraron las compulsas.
En fecha 02 de diciembre de 2009, el Abogado JOSÉ ERNESTO RIERA Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, solicitó se comisionara al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que practique la intimación del codemandado Ciudadano LUÍS AMILCAR ORIHUELA MARTÍNEZ y al Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que practique la intimación del codemandado Ciudadano LUÍS ENRIQUE ORIHUELA BRITO.
En fecha 03 de diciembre de 2009, se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que practique la intimación del codemandado Ciudadano LUÍS AMILCAR ORIHUELA MARTÍNEZ y al Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que practique la intimación del codemandado Ciudadano LUÍS ENRIQUE ORIHUELA BRITO.
En fecha 20 de enero de 2010, el Ciudadano LUÍS AMILCAR ORIHUELA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.215.799 y domiciliado en Barquisimeto estado Lara y LUÍS ENRIQUE ORIHUELA BRITO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.233.193 y domiciliado en Cabudare estado Lara, el primero en su carácter de deudor principal y el segundo como avalista de la obligación, debidamente asistidos por la Abogada MARIA THAIS RIVERO DE AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.177, y el Abogado JOSÉ ERNESTO RIERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, convienen en celebrar transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 1718 de Código Civil.
-III-
Motivación
Para pronunciarse acerca de la transacción planteada por las partes en la presente causa, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
Conforme a la doctrina la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual, su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, extinguiéndolo si ya estuviere incoado. La Transacción es bilateral y oneroso, ya que implica concesiones reciprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es divisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda las transacciones.
La regla general para la transacción esta prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El artículo 1713 del Código Civil establece que:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual".
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Para que la Transacción produzca cosa juzgada y cause ejecutoria, requiere sine qua non, que el juez emita un pronunciamiento de homologación.
Ahora bien, la presente transacción celebrada entre el Abogado JOSÉ ERNESTO RIERA, Apoderado Judicial de la parte demandante y los Ciudadanos LUÍS AMILCAR ORIHUELA MARTÍNEZ y LUÍS ENRIQUE ORIHUELA BRITO parte demandada, fue hecha en forma pura y simple, bajo condiciones, términos y modalidades, así como tampoco versa sobre materias que no pueden ser objeto de Transacción, ya que no es contrario a derecho y al orden público, por lo que se da por cumplido el requisito exigido en el Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
Cumplidos como han sido los requisitos indicados, procede en derecho la homologación de la Transacción en el caso de autos y así deberá forzosamente declararlo esta Sentenciadora en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el Abogado JOSÉ ERNESTO RIERA, Apoderada Judicial de la parte demandante y los Ciudadanos LUÍS AMILCAR ORIHUELA MARTÍNEZ y LUÍS ENRIQUE ORIHUELA BRITO parte demandada, conforme a lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2010. Años: 200º y 151º.




La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ



El Secretario Accidental,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.



El Secretario Accidental,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

Exp. Nº 0248
KLNM/AJCP/Jesús