En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano ASDRUBAL MANUEL SOSA FLORES, en cuanto a su primer nombre, por lo que en consecuencia se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en la Partida de Nacimiento inserta al folio 115, bajo el Nº 131, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1.949, contentiva de la Partida de Nacimiento del ciudadano ASDRUBAL MANUEL SOSA FLORES, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la indicación de su verdadero primer nombre del solicitante y en tal virtud: donde dice: “….ADRUVAL…” DEBE DECIR.....