REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º


SOLICITANTE: ANA ISABEL NOGUERA RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.827.185
SOLICITUD N° 12.402
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de noviembre de 2.007, por la Ciudadana ANA ISABEL NOGUERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.827.185, debidamente asistido por el Abogado FEDERICO ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.172, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 28 de julio de 2.008.
II
MOTIVACION

La Ciudadana ANA ISABEL NOGUERA RUIZ, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Falcón del Estado Cojedes, ubicado en el “Fundo La Candelaria”, sector El Jardín, calle Andrés Bello, N° 3-168, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consigno la siguiente prueba instrumental:
• Autorización emanada por la Oficina Técnica Municipal para la Regularización y Tenencia de Tierras Urbanas y Rurales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, ratificado en fecha 24 de marzo de 2.009.
Tal documento público administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos CARLOS QUEVEDO y YURUAIMARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.328.136 y V-11.961.496, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana ANA ISABEL NOGUERA RUIZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana MISLEDY S. MARTINEZ, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.367.311, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).


EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANA M. SOLORZANO B.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.,

LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.-






Solicitud Nº 12.402
LEGS/AMSB/Misledy