REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 26 de marzo de 2009
198º y 150º

SOLICITANTE: JOSE EUGENIO QUINTERO PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro. V- 4.099.336
SOLICITUD N° 12.605
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha once (11) de marzo del año 2009, por el Ciudadano JOSE EUGENIO QUINTERO PAEZ, debidamente asistido por la Abogada YOLANDA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.454, identificados en autos y previa distribución de solicitudes, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto en fecha doce (12) de marzo del mismo año.-
II
MOTIVACION
El Ciudadano JOSE EUGENIO QUINTERO PAEZ, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terrenos ejidos, propiedad del Municipio Anzoátegui Edo Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consigno la siguiente prueba instrumental:
• Autorización emanada por la Alcaldía del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
Tal documento público administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas JUAN MARTIN ACOSTA Y JOSE DEMETRIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.228.896 y V-4.099.355, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE EUGENIO QUINTERO PAEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN L. HERRERA G., Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.766.325, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiseis (26) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009).


EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 P.M., se expidieron las copias certificadas y se devolvió en original.-

LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.






Solicitud Nº 12.605
LEGS/AMSB/Clhg.-