Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia, por consiguiente, se extingue el presente procedimiento de Autorización de Viaje, solicitada por la ciudadana Carla Josefina Matute Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.366.862, en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, en contra del ciudadano Juan Gregorio País Guerra, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.470.551.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.