REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2004-000039

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Carla Josefina Matute Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-12.366.862
DEMANDADO: Juan Gregorio País Guerra, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.470.551
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad
ASUNTO: Autorización de Viaje
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


-II-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento del presente asunto de Autorización de Viaje, este Tribunal en virtud de la solicitud presentada en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004), por la ciudadana Carla Josefina Matute Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.366.862, en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, en contra del ciudadano Juan Gregorio País Guerra, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.470.551.
Vista las actuaciones que anteceden en la presente causa se pudo constatar que la última actuación de las partes en el proceso fue el día veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004), tal como consta a los folios uno (01), dos (02) y tres (03) del presente asunto. Evidentemente ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
A este respecto, el Código de Procedimiento Civil establece en el Artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.
También se extingue la instancia:

1º cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Omisis…”.

En este orden, es necesario precisar que el fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
Además, la perención constituye una sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Por todas las razones esgrimidas, esta sentenciadora arriba a la firme convicción que la presente acción de Autorización de Viaje, solicitada por la ciudadana Carla Josefina Matute Ortega, en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE, en contra del ciudadano Juan Gregorio País Guerra, debe declararse perimida y en consecuencia, extinguido el proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así de decide.

-III-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia, por consiguiente, se extingue el presente procedimiento de Autorización de Viaje, solicitada por la ciudadana Carla Josefina Matute Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.366.862, en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, en contra del ciudadano Juan Gregorio País Guerra, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.470.551.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000852.


La Secretaria: _________________