REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000222


DEMANDANTE: Maria Yajaira Orta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.613
DEMANDADO: Pantaleón Freddy Molina Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.654
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia dictada por este despacho en fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), y por cuanto de autos se evidencia que han trascurridos los días de despacho para el cumplimiento voluntario de la misma sin haberse cumplido y vista la diligencia de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), presentada por la abogada Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en la presente causa por Obligación de Manutención. Esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Considerando que en fecha primero (01) julio de dos mil nueve (2009), fue declarada definitivamente firme la sentencia dictada en fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), y por ende la condición de ejecutoriada, ordena a proceder conforme a las normas de Ejecución Forzosa de sentencia según lo previsto en el Artículo 527 en concordancia con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Primero: Decretar la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), en la presente causa por Obligación de Manutención, en consecuencia, se ordena al ciudadano: Pantaleón Freddy Molina Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.654I, a pagar inmediatamente las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, vencidas y no canceladas oportunamente a favor de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES; correspondientes a la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) equivalentes al pago de las mensualidades vencidas correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de dos mil nueve (2009), lo cual suman la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), madurados por la mora equivalente al uno (1%) mensual que suma la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.125,00) para un total general de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 2.625,00). Ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas a los fines de que se cumpla la decisión, quien ha sido designado agente de retención, y quien deberá pagar inmediatamente a la progenitora de los niños ciudadana María Yhajaira Orta, las cantidades de dinero que adeuda el obligado alimentario por concepto de Obligación de Manutención, vencidas y no canceladas oportunamente a favor de sus hijos adolescentes SE OMITEN NOMBRES. Inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem. Remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión. Líbrese decreto de ejecución.
Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000455.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________