Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: HOMOLOGAR el acuerdo, celebrado entre los ciudadanos Leonardo José Murga Matos y Ramona Ysabel Rodríguez Amaya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.754.693 y V-10.986.831, respectivamente. En consecuencia queda la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, bajo los cuidados y atención de su padre correspondiéndole a éste velar por la custodia, la asistencia material, la vigilancia moral y educativa de la adolescente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos de vio.....