REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199 ° Y 150°.
Solicitante: LEONA ROSARIO TOVAR ALBARADO
Motivo:
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Solicitud Nro.
2009-338
Sentencia
DEFINITIVA - SUMARIA
-I-
RESUMEN
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado en fecha 10 de Julio de Dos Mil Nueve (2009), por la ciudadana LEONA ROSARIO TOVAR ALBARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.239, de éste domicilio. Asistida por el abogado ALBERTO G. ZERPA O., Inpreabogado Nro. 136.309, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar cumplidos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho, en virtud de que la ciudadana: LEONA ROSARIO TOVAR ALBARADO, ya identificada y asistida de abogado, solicitó al Tribunal ordenara la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo el Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, correspondiente al año 1986, Folio 348 vuelto 349, signada con el Numero 178, la cual anexó marcada con la letra “A” y en la Oficina del Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente al año 1986, folio 346, bajo el número 178, la cual anexó marcada con la letra “C”, dándosele entrada en fecha 10 de julio de 2009.
Como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta presenta error material, ya que se omitió el segundo apellido de su señora madre en ambas partidas de nacimiento, apareciendo escrito como ANA JACINTA RAMONA
TOVAR, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto ANA JACINTA RAMONA TOVAR ALBARADO, tal como se desprende de su Cédula de Identidad la cual anexaron marcada con la letra “C”, también es incorrecto el nombre de la solicitante en la partida de nacimiento que aparece inserta en la Oficina del Registro Principal del Estado Cojedes, ya que se lee y “…tiene por nombre: LIONA ROSARIO…”, siendo el nombre correcto LEONA ROSARIO, tal como se desprende de su Cédula de Identidad, Titulo de Bachiller, Notas Certificadas de Bachillerato y Planilla del CNE, la cual anexó marcadas con las letras “D”, “E”, “F” y “G”; es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la respectiva corrección.
Por auto de fecha quince (15) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal instó a la parte interesada a que presentara original o copia certificada del acta de nacimiento de su legitima madre. En fecha veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), la solicitante debidamente asistida de su abogado, consignó mediante diligencia lo solicitado en auto de fecha 15/07/09; agregándose la misma en fecha 21/09/09.-
-II-
MEDIOS PROBATORIOS
Para los efectos probatorios consignó los siguientes recaudos: a) Partida de Nacimiento Original de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, marcada con la letra “A”, , b) Copia de la Cédula de Identidad de su legítima madre, ciudadana ANA JACINTA RAMONA TOVAR ALBARADO marcada con la letra “B”, c) Partida de nacimiento Original de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Cojedes, marcada con la letra “C” d) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, marcada con la letra “D”, d) Fondo Negro del Titulo de Bachiller Integral de la solicitante, emanado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, marcado con la letra “E”, e) Fotocopia de las Notas Certificadas de Bachiller de la solicitante, marcadas con la letra “F”, f) Copia de inscripción en el Consejo Nacional Electoral de la solicitante, marcado con la letra “G” y Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la legitima madre de la solicitante ciudadana ANA JACINTA RAMONA TOVAR ALVARADO, emanado de la Junta Parroquial de San Francisco de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guárico.
-III-
DISPOSITIVA
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y debido a que no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este
Juzgado DEL MUNICIPIO EL PAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista Del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes., estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LEONA ROSARIO TOVAR ALBARADO, previamente determinada así, donde dice: “ ….me ha sido presentada ante este Despacho una niña por la Ciudadana: ANA JACINTA RAMONA TOVAR….”, el cual es incorrecto, deberá escribirse y leerse: “…. me ha sido presentada ante este Despacho una niña por la Ciudadana: ANA JACINTA RAMONA TOVAR ALBARADO…” que es lo correcto, y donde se lee “…tiene por nombre: LIONA ROSARIO, deberá escribirse y leerse tiene por nombre LEONA ROSARIO…” que es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente solicitud y de ésta decisión, remítanse con oficio a las autoridades competentes, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, en los libros respectivos.
-IV-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los Veinticinco días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ZULY J. HERRERA M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Se expidieron las copias certificadas y se remitieron junto con los oficios números: 2390-885 y 2390-886, a las autoridades competentes.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ZULY J. HERRERA M.
Sol. Nro. 2009-338.
JMB/ZH/alexandra.-
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