Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la Adolescente: Se omite nombre, de doce (12) años de edad, al ciudadano: Miguel Ángel Blanco Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.706, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana: Silmar Alexandra Ramírez Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.275.320. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.