REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000845

SOLICITANTE: Sandra Beatriz Altamiranda Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.681.
ABOGADO
ASISTENTE: José Luis Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.891, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.308.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Sandra Beatriz Altamiranda Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.681, debidamente asistida en este acto por el Abogado José Luis Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.891, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.308, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo: Se omite nombre, de catorce (14) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc al adolescente, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana: Rosa María López Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.673. Acompaña a la solicitud: copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 14/08/2012, se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo oportunidad para el día 17/10/2012, a las 11:30 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír a la aspirante a curador.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del adolescente Se omite nombre, a la ciudadana: Rosa María López Soto.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, del adolescente Se omite nombre, de catorce (14) años de edad, a la ciudadana: Rosa María López Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.673, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Sandra Beatriz Altamiranda Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.681. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000727.