Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LAURA LIZBETT LACRUZ ANDRADE E ISMAEL ANTONIO GOMEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, Geógrafo la primera, Técnico Superior en Administración de Empresas el segundo, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.838.079 y V-13.970.686 respectivamente, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 06 de agosto de 2004, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, no se hace pronunciamiento al respecto. Así se decide.