REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

LAS PARTES
SOLICITANTES: SANTIAGO ANTONIO FLEITAS RODRÌGUEZ Y BERTA GREGORIA OCHOA DE FLEITAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.132.597 y V-3.042.172, respectivamente, el primero domiciliado en Calabozo y la segunda en el Municipio Falcón del Estado Cojedes.

ABOGADA ASISTENTE: NELIA FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.522.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE
4728

I
ANTECEDENTES
En fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil seis (2006), los Ciudadanos SANTIAGO ANTONIO FLEITAS RODRÌGUEZ Y BERTA GREGORIA OCHOA DE FLEITAS, debidamente asistidos por la Abogada NELIA FARFAN, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: FREDDY MANUEL FLEITAS OCHOA, mayor de edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento inserta al folio tres (03), igualmente manifestaron que no adquirieron bienes durante el matrimonio. Consignaron: Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emanadas de la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, las cuales rielan desde el folio dos (02) al tres (03) del presente expediente.
En fecha 03 de agosto de 2006, se le dio entrada a la solicitud.
Por diligencia de fecha 11 de agosto de 2006, los ciudadanos SANTIAGO ANTONIO FLEITAS RODRÌGUEZ Y BERTA GREGORIA OCHOA DE FLEITAS, asistidos por la Abogada NELIA FARFAN, insistieron y ratificaron en toda y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio (185-A), presentada en fecha 31 de julio de 2006.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Septiembre de 2006, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2006.
En fecha 19 de Octubre de 2006, compareció la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y solicitó se declare con lugar, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos SANTIAGO ANTONIO FLEITAS RODRÌGUEZ Y BERTA GREGORIA OCHOA DE FLEITAS.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos SANTIAGO ANTONIO FLEITAS RODRÌGUEZ Y BERTA GREGORIA OCHOA DE FLEITAS, contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de octubre de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de tener más de cinco años separados.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre FREDDY MANUEL FLEITAS OCHOA, ya mayor de edad, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos SANTIAGO ANTONIO FLEITAS RODRÌGUEZ Y BERTA GREGORIA OCHOA DE FLEITAS, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos SANTIAGO ANTONIO FLEITAS RODRÌGUEZ Y BERTA GREGORIA OCHOA FRIAS, contraído el día 02/10/1974, por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Cojedes. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES,

La Secretaria Titular,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Veinticuatro (24) de octubre de 2006, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria Titular,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

CEOF/SMVR/zuly h.
Exp. Nº 4728