CAPITULO IV
DE LA DECISION
Por todas las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud Guarda de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, formulada por su padre, ciudadano XXXXXXXXXXXX PEREZ VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.673.746, residenciado en la Urbanización Luis Arias Andrade, manzana J, casa N° J-48, San Carlos Estado Cojedes, en contra de la ciudadana JOHANNA CAROLINA MORA VELASQUEZ, y en consecuencia, queda la madre, ciudadana, JOHANNA CAROLINA MORA VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-14.113.122, residenciada en la urbanización Caja de Agua, calle 1, casa S/N, Tinaquillo Estado Cojedes, en el ejercicio de la Guarda sobre sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.....