REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 24 DE OCTUBRE DE 2.005
195º Y 146º
En horas de despacho del día de hoy, Lunes, 24 de Octubre de 2.005, siendo las 9.30 de la mañana, día y hora previamente fijado por este tribunal, para celebrar audiencia para oír a los Ciudadanos JOSE RAFAEL AROCHA SALAZAR, LOYDA IVETTE NUÑEZ LOVERA y DRIVA DEL CARMEN SALAZAR, en la presente causa que por PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, es llevada por ante este Tribunal, signada con el Nº 4781, en beneficio de los niños Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, siendo las 11.10 de la mañana, estando presentes, la juez de Juicio Nº 02, ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH, LA Abg. MARIA ELADIA OJEDA, en su carácter de Defensora Pública, la Secretaria ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA LINARES y la ciudadana DRIVA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.167.379. Una vez impuesta del contenido de las actas, la Juez de Juicio Nº 02, concede el derecho de palabra a la Abg. MARIA ELADIA OJEDES, quien expone: Se observa que por el procedimiento de Privación de Patria Potestad, la realización de informes técnicos a los padres es la única prueba para que los padres se les prive de la patria Potestad. Solicito al Tribunal realizar evaluaciones Social, Psicológica y Psiquiátrica, a los ciudadanos AROCHA SALAZAR JOSE y NUÑEZ LOVERA LOYDA IVETTE, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por Privación de Patria Potestad. Se desprende de las actas procesales que los ciudadanos AROCHA SALAZAR JOSE RAFAEL y NUÑEZ LOVERA LOYDA IVETTE, aparentemente sufren de enfermedad mental, pero no se ha constatado. Es imprescindible que el Tribunal emita pronunciamiento de lo solicitado en cuanto a la realización de informes técnicos. Observo que no está presente en esta audiencia, la ciudadana IRAIMA MARGARITA ALVAREZ BOLIVAR, quien tiene en Colocación Familiar al niño JOSE RAFAEL AROCHA. Solicito se revise la Colocación Familiar del niño JOSE RAFAEL AROCHA, y una vez oída la Señora Driva, considere que los hermanos deben permanecer juntos y que exponga lo conveniente en la presente causa”. Seguidamente se procede a oír a la Ciudadana DRIVA DEL CARMEN SALAZAR, quien expone: “Estoy de acuerdo con la Defensora, en cuanto a que se deben hacer las Evaluaciones técnicas a los padres, mi hijo está en su casa y Loyda no se donde se encuentra, solicito se realicen los informes técnicos a los padres. Solicito un Régimen de Visitas para que los niños JOSE RAFAEL AROCHA NUÑEZ y MERCEDES CELESTE AROCHA NUÑEZ, compartan con su hermano JOSE RAFAEL AROCHA NUÑEZ, y para que yo pueda compartir con mi nieto, que sea abierto este Régimen de Visitas”. En este estado interviene la Juez de Juicio Nº 02 Abg. YAJAIRA PEREZ NAZARETH y expone: Oída la exposición de la Abg. MARIA ELADIA OJEDA y de la abuela de los niños, ciudadana DRIVA DEL CARMEN SALAZAR, por cuanto se observa que no se encuentra la ABG. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO, siendo ésta la parte actora de la causa por PRIVACION DE PATRIA POTESTAD. Se observa de las actas procesales que la defensora Pública, en fecha 08 de Agosto de 2.005, solicitó se le practique Evaluaciones, Social, Psicológicas y Psiquiátricas, a los demandados de autos, evaluaciones éstas necesarias a los fines de decidir la presente causa, toda vez que se está alegando que la madre presuntamente presenta cuadro de esquizofrenia paranoide, razón por la cual este tribunal acuerda: Suspender la presente audiencia y Ratificar las Evaluaciones Social, Psicológicas y Psiquiátricas a los ciudadanos AROCHA SALAZAR JOSE RAFAEL y NUÑEZ LOVERA LOYDA IVETTE. (Siendo las 11.55 de la mañana, hace acto de presencia, la Abg. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público). En cuanto al Régimen de frecuentación solicitado por la ciudadana DRIVA SALAZAR, en beneficio de los referidos niños, que están anciosos de compartir con su hermano JOSE RAFAEL, siendo que es un derecho que tienen los niños y es derecho que le asiste a la abuela, toda vez que la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) en su artículo 388 prevé que el Régimen de Visitas puede ser extendido a otros parientes por consanguinidad, siendo que el interés superior del niño así lo justifique. Considera quien aquí decide que es importante resguardar la unidad de la FRATIA de los hermanos AROCHA NUÑEZ y en tal sentido es necesario que exista un Régimen de Visitas que permita el contacto personal y permanente de los niños para así de ésta forma fortalecer lazos afectivos del grupo de hermanos. Es por todo lo expuesto que este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con fundamento en lo establecido en el artículo 466 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), QUE FACULTA AL Juez a dictar Medidas Provisionales en Juicios de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD y en resguardo del interés superior de los hermanos AROCHA NUÑEZ, previsto en el artículo 8 ejusdem, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el presente REGIMEN DE FRECUENTACIÒN para que el niño JOSE RAFAEL AROCHA NUÑEZ, comparta con su hermanos JOSE RAFAEL AROCHA NUÑEZ y CELESTE MERCEDES AROCHA NUÑEZ, y con su abuela paterna, ciudadana DRIVA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.167.37, estableciendo un Régimen abierto, previo acuerdo entre las partes, según lo solicitado por la abuela paterna, ya que ésta reside en Caracas. Que este Régimen de Visitas, deberá realizarse en horario que no entorpezca labores escolares y descanso del niño, que puede ser realizado en días de semana, días feriados, vacaciones Decembrinas, Carnaval y semana Santa, todo de mutuo acuerdo entre las ciudadanas DRIVA DEL CARMEN SALAZAR e IRAIMA MARGARITA ALVAREZ BOLIVAR. Que este Régimen será realizado previo acuerdo y dependiendo del interés superior del niño, mediante un proceso de adaptación previo. Se acuerda notificar a la Ciudadana IRAIMA MARGARITA ALVAREZ BOLIVAR, quien fuè designada Familia Sustituta del niño JOSE RAFAEL, y quien se encuentra residenciada en el Barrio Los Apamates II, Tercera Calle, casa Nº 03-67, Tinaquillo Estado Cojedes. Igualmente este Tribunal, insta a la ciudadana DRIVA DEL CARMEN SALAZAR, abuela paterna del niño y siendo que tiene en Colocación Familiar a los niños JOSE RAFAEL AROCHA NUÑEZ y CELESTE MERCEDES AROCHA NUÑEZ y vista la evolución de los niños y por conveniencia de estos a que el niño JOSE RAFAEL AROCHA NUÑEZ, sea colocado en su hogar, para que los hermanos crezcan juntos. Una vez conste en autos los informes tècnicos solicitados, el tribunal fijarà nueva audiencia. Se fija audiencia para revisar la Colocaciòn Familiar del niño JOSE RAFAEL AROCHA NUÑEZ, para el dìa 23 de Noviembre de 2.005, a las 9.30 de la mañana. Se Acuerda entregar Copia certificada de la presente acta a la Ciudadana DRIVA DEL CARMEN SALAZAR. ASI SE DECIDE. Lìbrese Boleta de Notificación a la Ciudadana IRAIMA MARGARITA ALVAREZ BOLIVA. Queda la Abg. María Eladia Ojeda, en su carácter de defensora Pública y la Abg. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, notificadas de la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Se da por concluido el acto, siendo las 12.30 de la mañana.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
LA FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. NANCY SARAY BECERRA RIVERA
LA DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA
LA COMPARECIENTE
DRIVA DEL CARMEN SALAZAR
LA SECRETARIA (SUPLENTE)
ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA LINARES
Exp. 4781
YPN/GALL/ya.-
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