REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 24 DE OCTUBRE DE 2.005
195º Y 146º
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes, 24 de Octubre de 2.005, siendo las 9.00 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal, para celebrar audiencia para oir a los Ciudadanos JOHNY RAFAEL OLIVEROS REYES, MARIANY COROMOTO GUERRA GUEVARA y NORYS JOSEFINA OLIVERO, con relación al Régimen de Visitas solicitado por la madre y al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en presencia del FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO, en la presente causa que por GUARDA, es llevada ante este tribunal, signada con el Nº 5063, incoada por la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO, en beneficio del niño OLIVEROS GUEVARA VICTOR MANUEL, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, siendo las 12.35 del medio dìa , estando presentes la Juez de Juicio Nº 02, Abg. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH, la por la ABG. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de FISCAL IV DEL MINISTERIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, la Secretaria Suplente Abg. GRECIA ALBANIA LOZADA y los Ciudadanos OLIVEROS REYES JOHNY RAFAEL, GUERRA GUEVARA MARIANY COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.298.259, V-18.503.696 y NORYS JOSEFINA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.989.780, en compañía del niño OLIVEROS GUEVARA VICTOR MANUEL. Una vez impuestos del contenido de las actas, procede la Juez de Juicio Nº 02, concede el derecho de palabra a la Ciudadana NRYS JOSEFINA OLIVERO, quien expone: “Yo solicité la Audiencia para finiquitar el Régimen de Visitas de la madre, ya que lo cumple de manera irregular y yo soy responsable del niño, el niño tiene una conducta agresiva y lo tengo en consulta psicológica privada, yo tengo al niño desde hace tres (03) años, pero la Guarda la tiene el padre, el Régimen de Visitas, la madre lo quiere cumplir cuando quiere y se se va con ella no lo corrige y cuando regresa, no quiere cumplir con reglas de conducta que le impongo. Consigno copias de Evaluaciones Psicológicas, yo lo que quiero es que la madre no sea agresiva conmigo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana MARIANY COROMOTO GUERRA GUEVARA, quien expone: “Yo tengo inconvenientes con el Régimen de Visitas, ya que a veces quiero compartir con él y ella no me deja, porque no me toca, es mi derecho ver a mi hijo, el niño está bien cuidado con su tía NORYS, yo no tengo las condiciones para tener a mi hijo, no tengo cocina”. Se le concede el derecho de palabra al Ciudadano JOHNNY RAFAEL OLIVEROS REYES, quien expone: “Estoy de acuerdo en lo expuesto por mi tía Norys, en cuanto al Régimen de Visitas, entre semanas la madre puede visitar al niño pero que avise”. En este estado interviene la ABG. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, quien expone: “Solicito se sirva ordenar informe de idoneidad a las partes por el equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se insta a las partes a mejorar las relaciones en beneficio del niño. Solicito se establezca un Régimen de Visitas, en cuanto a Vacaciones. Interviene la juez de Juicio Nº 02, Abg. YAJAIRA PEREZ NAZARETH y expone: “Oída las exposiciones de los ciudadanos NORYS JOSEFINA OLIVERO, MARIANY COROMOTO GUERRA GUEVARA y JOHNY RAFAEL OLIVEROS REYES y de la ABG. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, considerando que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia, sin embargo se observa de las actas y exposiciones de partes, que se requiere un informe de idoneidad por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, que contenga conclusiones y recomendaciones de especialistas para lo cual se hace necesario que las partes concurran ante este tribunal a realizar evaluaciones técnicas. Se acuerda que el niño sea evaluado por Psicólogo y psiquiatra. Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 518 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), ADMINISTRNADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, el presente auto para mejor proveer, a fin de que sean practicadas evaluaciones y consignado informe de idoneidad por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días hábiles para su consignación. Igualmente a los fines de garantizarle al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, ciudadana MARIANY COROMOTO GUERRA GUEVARA, derecho éste previsto en el artículo 27 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), DECRETA Medida Provisional de Régimen de Visitas, el cual deberá ser cumplido hasta que el Tribunal provea en la definitiva, de la siguiente manera: La Madre biológica, ciudadana MARIANY COROMOTO GUERRA GUEVARA, podrá compartir con su hijo VICTOR MANUEL OLIVEROS GUEOVARA, los fines de semana cada quince (15) días, desde el día Sábado, a las 10.00 de la mañana, hasta el día Domingo a las 6.00 de la tarde. Asimismo la madre podrá visitar a su hijo un día a la semana de 4:oo a 6:00 de la tarde, siempre y cuando no interfiera labores escolares, previo acuerdo entre las partes. Con relación a las Vacaciones escolares, la madre podrá compartir con su hijo en el hogar de ésta desde el día 15 de Julio, hasta el día 15 de Agosto. Con relación a las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos por mitad entre la Señora NORYS JOSEFINA OLIVEROS y MARIANY COROMOTO GUERRA GUEVARA. Con relación a las Vacaciones Decembrinas, el niño podrá compartir con la madre desde el día 20 de Diciembre, hasta el día 26 de Diciembre y desde el día 26 de Diciembre hasta el día 02 de Enero con la Tía NORYS JOSEFINA OLIVEROS y así alternativamente para los años sucesivos. Asimismo se informa que el régimen de Visitas es un derecho del niño y debe ser cumplido por su progenitora, ciudadana MARIANY COROMOTO GUERRA GUEVARA y su tía NORYS JOSEFINA OLIVERO, debe existir acuerdo entre las mismas y mejorar comunicación entre ambas, todo en interés del niño.- Es todo, terminó se leyó y conforme firman.- Se da por concluido el acto, siendo las 1.30 de la tarde.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
LA FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. NANCY SARAY BECERRA RIVERA
LOS COMPARECIENTES
JOHNY RAFAEL OLIVEROS REYES
MARIANY COROMOTO GUERRA GUEVARA
NORYS JOSEFINA OLIVERO
LA SECRETARIA (SUPLENTE)
ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA
Exp. 5063
YPN/ya.-
|