Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ ORLANDO SILVA ECHANDIA, ZULAY JOSEFINA COLMENARES ECHANDIA, CARMEN LUISA QUINTERO DE FARFAN, NELSON RAMÓN ECHANDIA, YRAIMA RAQUEL SILVA ECHANDIA y JOSÉ FREDDY SILVA ECHANDIA, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.671.854, Nº V-9.535.125, Nº V-7.533.480, Nº V-7.530.685, Nº V-9.535.130 y Nº V-8.671.867, respectivamente, la cualidad de únicos y universales herederos de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ECHANDIA, fallecida el día dieciséis (16) de marzo del año dos mil diez (2.010), como ha quedado probado; con vocación here.....