REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º.-
SENTENCIA Nº: 237.-
JUEZ: Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.-
SOLICITANTES: JOSÉ ORLANDO SILVA ECHANDIA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ZULAY JOSEFINA COLMENARES ECHANDIA, CARMEN LUISA QUINTERO DE FARFAN, NELSON RAMÓN ECHANDIA, YRAIMA RAQUEL SILVA ECHANDIA y JOSÉ FREDDY SILVA ECHANDIA, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.671.854, Nº V-9.535.125, Nº V-7.533.480, Nº V-7.530.685, Nº V-9.535.130 y Nº V-8.671.867, respectivamente.-
ABOGADO: Ángel Enrique Ortiz Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el ASISTENTE Nº 146.703
SOLICITUD Nº: S-414-2015.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada por distribución de Declaración De Únicos y Universales Herederos en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil quince (2.015), por el ciudadano JOSÉ ORLANDO SILVA ECHANDIA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ZULAY JOSEFINA COLMENARES ECHANDIA, CARMEN LUISA QUINTERO DE FARFAN, NELSON RAMÓN ECHANDIA, YRAIMA RAQUEL SILVA ECHANDIA y JOSÉ FREDDY SILVA ECHANDIA, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.671.854, Nº V-9.535.125, Nº V-7.533.480, Nº V-7.530.685, Nº V-9.535.130 y Nº V-8.671.867, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado ÁNGEL ENRIQUE ORTIZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.703, y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en la misma fecha; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; dándole entrada a la presente solicitud por auto de fecha cinco (05) de agosto de dos mil quince (2.015), siendo admitida con auto de fecha once (11) de agosto de año dos mil quince (2.015), fijándose oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3º) día de despacho siguiente. En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2.015), comparecieron las ciudadanas YOLET DEL VALLE TOVAR SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.930.921 e IRIS MARILYN TOLEDO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.827, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil quince (2.015), por el ciudadano JOSÉ ORLANDO SILVA ECHANDIA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ZULAY JOSEFINA COLMENARES ECHANDIA, CARMEN LUISA QUINTERO DE FARFAN, NELSON RAMÓN ECHANDIA, YRAIMA RAQUEL SILVA ECHANDIA y JOSÉ FREDDY SILVA ECHANDIA, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.671.854, Nº V-9.535.125, Nº V-7.533.480, Nº V-7.530.685, Nº V-9.535.130 y Nº V-8.671.867, respectivamente, hijos del de cujus, cualidad ésta que se desprende según copia certificada de las partidas de nacimiento; Acta Nº 458 del año 1968 del Libro llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, emanada por el Registro Principal del Estado Cojedes (folio 14 al 16); Acta Nº 530, del año 1964 del Libro llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, emanada por el Registro Principal del Estado Cojedes (folio 06 al 08); Acta Nº 156, Folio Vto. Nº 78, emanada por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes (folio 09 al 10); Acta Nº 591, Folio Nº 299, del año 1963 del libro llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, emanada por el Registro Principal del estado Cojedes (folio 11 al 13); Acta Nº 356, Folio 684, Tomo I, emanada por el Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes (folio 17 al 18); Acta Nº 662, Folio Vto. 333, emanada por el Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes (folio 19-20); solicitan la declaración por este Tribunal como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ECHANDIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.366, quien falleció el día dieciséis (16) de marzo del año dos mil diez (2010), a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Shock Cardiogenico, Insuficiencia Cardiaca Global, en el Hospital General “Ego Nucete” de la ciudad de San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº 155, de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez (2.010), del libro respectivo llevado por la Oficina de Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, (Folio 04 al 05).-
Estos documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado. Estos instrumentos son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana MARÍA DEL CARMEN ECHANDIA, ya identificada, como ha quedado demostrado.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a las testigos las ciudadanas: YOLET DEL VALLE TOVAR SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.930.921 e IRIS MARILYN TOLEDO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.827, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales. Las testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal, considerar a las testigos evacuadas contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes, ya identificados, sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana MARÍA DEL CARMEN ECHANDIA, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte, del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ ORLANDO SILVA ECHANDIA, ZULAY JOSEFINA COLMENARES ECHANDIA, CARMEN LUISA QUINTERO DE FARFAN, NELSON RAMÓN ECHANDIA, YRAIMA RAQUEL SILVA ECHANDIA y JOSÉ FREDDY SILVA ECHANDIA, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.671.854, Nº V-9.535.125, Nº V-7.533.480, Nº V-7.530.685, Nº V-9.535.130 y Nº V-8.671.867, respectivamente, la cualidad de únicos y universales herederos de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ECHANDIA, fallecida el día dieciséis (16) de marzo del año dos mil diez (2.010), como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento de la causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los veinticuatro (24) días de septiembre de año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria Suplente;
Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:50 p.m.). La foliatura tachadura no vale.-
La Secretaria Suplente;
Abg. ZULY J. HERRERA M.-
LRAR/ZJHM/mm.-
Exp. Nº S-414-2015.-
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