República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes



SOLICITUD Nº S-330-2015

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JHORMI JEANCARLOS PADRON PACHECO

ABOGADA ASISTENTE: ELENA PEROZA RIVAS – I.P.S.A. 183.110

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA

I
SINTESIS
Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folio útil y quince (15) folios anexos, presentada en fecha 02 de junio de 2014, por el ciudadano JHORMI JEANCARLOS PADRON PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.348, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por la abogada Elena Peroza Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.110, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 12 de agosto de 2015, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
El ciudadano JHORMI JEANCARLOS PADRON PACHECO, solicitó sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: NICOLAS PADRON, quien falleció en fecha 15 de Mayo de 2.015.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: NICOLAS PADRON, expedida en fecha 29/05/2.015, por el Registro Civil, del Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos, Estado Cojedes, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: JHORMI JEANCARLOS PADRON PACHECO, expedida en fecha 15/07/2.015, por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
El artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Del contenido del acta de nacimiento del ciudadano JHORMI JEANCARLOS PADRON PACHECO, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre éste y su progenitor por lo tanto la cualidad de éste como heredero: En consecuencia, tal documento público, representa para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el ciudadano JHORMI JEANCARLOS PADRON PACHECO, es Único y Universal Heredero del ciudadano NICOLAS PADRON. Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ MENDOZA, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.354.639, de profesión Ayudante de Electricidad, domiciliado en Villas de Paraíso, Calle Nº 2, San Carlos, Estado Cojedes y YENY CAROLINA GIL VAZQUEZ, venezolana, soltera, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.337, de profesión del Hogar, domiciliada en Monseñor Padilla, Calle 9, Casa Nº 18, San Carlos, Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar al ciudadano JHORMI JEANCARLOS PADRON PACHECO, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AB-INTESTATO del ciudadano NICOLAS PADRON, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JHORMI JEANCARLOS PADRON PACHECO, plenamente identificado y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR al ciudadano JHORMI JEANCARLOS PADRON PACHECO, como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO AB-INTESTATO del ciudadano NICOLAS PADRON, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez provisorio



Abg. Moisés Raúl García Mora.
El Secretario



Abg. Jorge E. González

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario





Exp.- Solicitud Nº S-330-2015
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA