En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar fundamentada en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por los Abogados GILBERT CASTAÑEDA y JORGE ALBIZU, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.322.900 y NºV- 16.775.968, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 193.702 y 178.586 respectivamente, procediendo con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GENDRY JOHORNY FAGUNDEZ HERAS, parte demandante en la presente causa.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de confor.....