VI.- Decisión.-
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara Procedente la medida típica de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad las ciudadanas Edilia Gómez de Silva, Maritza del Socorro Figueredo y Yajanira del Pilar Gómez Figueredo (Compradoras), sobre el bien inmueble constituido por una casa, ubicada en la avenida Ricaurte Nº 11-36, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, en un área de terreno propiedad del Municipio San Carlos (hoy Ezequiel Zamora), autenticado inicialmente ante la Notaria Publica de San Carlos el día veintiséis (26) de diciembre del año 2006, anotado bajo el número 5, folios 10 al 11, protocolo primero de los libros llevados por es.....