IV.- Decisión.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara Inadmisible la presente demanda de Reconocimiento de contenido y firma intentada por el ciudadano Ángel Eduardo Sardi Batoni, identificado con la cédula número V. 1.362.150, en contra de la ciudadana Isabel Cristina Moreno de Urbina, identificada con la cédula número V.3.691.714, por no haberse constituido debidamente el Litisconsorcio pasivo necesario o legal en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 16 y 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 168, 814, 815, 822 y 823 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión, en donde no resultó completamente vencida alguna de las partes en el proceso, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2017. Años: 207º de la Declaración de Independencia y 158º de la Federación.-