IV.- Decisión.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, actuando conforme a derecho declara Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada Soraya Milagros Vilorio Rodríguez, en su carácter de Secretaria Titular de éste Juzgado, mediante acta de fecha siete (7) de abril 2017, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el acápite del artículo 84 eiusdem; en consecuencia, se designa como Secretario Accidental al abogado César José Pandares Sánchez, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad número V. 24.742.079, para actuar como tal en la presente causa.-
No hay condenatoria e.....