En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: JUAN RAMON SUAREZ RODRIGUEZ y THIBISAY MARGARITA LOPEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-3.847.813 y V-7.223.102, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha nueve (09) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1.976), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio N.....