REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 24 de Abril de 2.009
199º y 150º

EXPEDIENTE: 10.463

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ELEONORA OLIVA RESTREPO GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.537.147

ABOGADO ASISTENTE: JOSE MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.464


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
La Ciudadana ELEONORA OLIVA RESTREPO GIRALDO, solicitó le sea rectificado su partida de nacimiento, el Tribunal mediante auto dictado en fecha dieciocho (18) de mayo de 2.007, recibió la referida solicitud, le dio entrada. Posteriormente, en fecha cuatro (04) de junio de 2.007, el Tribunal insta a la parte solicitante consignar copia certificada de la Partida N° 58, folio 546, N° 1505, asentada en el Libro de Bautismo de la Diócesis de Medellín, Parroquia Vera-Cruz.
La parte solicitante en fecha dos (02) de julo d 2.007, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE LORETO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.993, solicitó nuevo plazo para consignar la Fe de Bautismo solicitada
Mediante auto de fecha dos (02) de julio de 2.007, el Tribunal otorga una prórroga a la solicitante, a los fines de que consignara la Fe de Bautismo solicitada.




-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el trámite de Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimientos se encuentra paralizado en estado de la admisión de la solicitud.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

Se evidencia pues, que debido a la inactividad de la parte solicitante, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia. Así se decide.-

-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitada por la Ciudadana ELEONORA OLIVA RESTREPO GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.537.147, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ,


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


Exp. Nº 10463
LEGS/HMCM/Misledy